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Dirección de Turismo

1 de Enero de 2013

La Dirección de Turismo es la responsable de proponer y ejecutar la política regional de la actividad turística, en el marco de la política nacional de turismo; así como calificar y supervisar a los prestadores de servicios turísticos, de conformidad con las normas y reglamentos, expedidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Está a cargo de un Director que depende jerárquica y administrativamente del director regional.

Son funciones de esta dirección las siguientes:

  1. Proponer y ejecutar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional.
  2. Proponer y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región.
  3. Planear, Proponer y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo turístico en la región, en coordinación con las entidades del sector público y privado y el Plan Anual.
  4. Proponer normatividad y directivas relacionadas a la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional y regional de turismo.
  5. Formular, proponer, ejecutar y evaluar el Plan Anual.
  6. Evaluar las solicitudes de calificación de los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes, emitiendo el informe respectivo.
  7. Llevar, mantener actualizados y difundir los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  8. Identificar y evaluar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.
  9. Proponer la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de interés regional, emitiendo los Informes de justificación respectivos de acuerdo a los criterios y procedimiento aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  10. Desarrollar programas y proyectos que promuevan facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados.
  11. Supervisar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística.
  12. Evaluar las solicitudes de declaración de eventos de interés turístico en la región la correcta aplicación de la normatividad relacionada con la actividad turística artesanal, así como el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región, expidiendo las actas e informes respectivos; proponiendo de ser el caso la sanción correspondiente.
  13. Aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los prestadores de servicios en caso de incumplimiento de la normatividad vigente.
  14. Desarrollar programas y proyectos de conciencia turística, en coordinación con los gobiernos locales y demás organismos públicos y privados.
  15. Desarrollar programas para el fomento de la organización y formalización de las actividades turísticas de la región.
  16. Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales.
  17. Proponer el desarrollo de circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.
  18. Proponer contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.
  19. Desarrollar programas y proyectos que promuevan la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística.
  20. Emitir informes técnicos y conducir la elaboración de las estadísticas sectoriales.
  21. Promover la constitución y el fortalecimiento de las empresas ligadas a las actividades turísticas, con énfasis en la Mypes.
  22. Otras funciones que se le asigne y corresponda en materia de su competencia.